EFECTOS DEL DERECHO ROMANO EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL MUNDO GRECORROMANO VERSUS ACTUALIDAD

“Que las armas cedan a la toga.” Cicerón S.I a.C.

Justiniano el Legislador
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El Derecho Romano siempre ha sido un Derecho Común Europeo desde el s.XII hasta el s.XXI y, prácticamente, lo ha sido siempre: lo fue con Justiniano en el s.VI ante el caos que supuso la caída del Imperio Romano de Occidente; lo fue en el s.IX con Carlomagno; en el s.XIII, cuando el derecho romano era la ratio scripta; en el Renacimiento, incluso en la codificación. En los momentos actuales, cuando se discute sobre un hipotético y futuro Estado europeo, es digno de destacar que el primer experimento en esta línea fue el Ius Commune.

Roma no llegará a ser caput mundi por obra del azar sino que elaborará una política exterior original, puesta en práctica por hombres convencidos de que los dioses (providentia) los eligieron para difundir la historia y la civilización al resto del mundo habitado. El foedus (tratado, alianza) representa el modo como se entablan las primeras relaciones entre los distintos grupos que llegan al Lacio y, posteriormente, entre los romanos y las naciones vecinas (Eneas y los Latinos). El término foedus implica a la vez elementos religiosos (ausentes en la actualidad), de ahí la escrupulosidad con que se mandaba que se cumpliera rigurosamente: es una unión de dos grupos. Este es uno de los principios más importantes de la aparición de Roma. Tiende a establecer una relación de igualdad entre vencedor y vencido (foedus aequum), era lo que podría llamarse una confederación. Raras son las ocasiones en que Roma había iniciado una guerra para aniquilar al enemigo, o se había ensañado con el vencido. Normalmente, Roma tendía la mano al enemigo y le concedía una serie de beneficios, de derechos cívicos, aceptaba y acogía al grupo vencido, lo integraba en su propia potencia e incrementaba su fuerza. El único modo de garantizar la paz era incorporar las nuevas zonas a Roma y así, sucesivamente, a través de estos tratados.

La forma más antigua de tratado estaría constituida por el pacto de sometimiento del vencido al vencedor (deditio), a consecuencia de la destrucción de la comunidad y de la deportación de la población (colonialismo, en términos actuales), que al menos en su forma original implicaba la disolución de la comunidad, no puede ser considerada una fuente de obligación internacional sino una práctica de guerra (Palestina a la que se le obliga a abandonar su territorio para crear un nuevo estado). Más adelante, se habrían desarrollado otras formas como la de la indutiae, algo así como un armisticio prolongado que, en ocasiones, conllevaba el intercambio de rehenes y en otras no. Suponía detener las hostilidades, pero sin terminar la guerra (Israel-Palestina); la amicitia, vínculo jurídico que protege a las personas que han contraído un lazo de protección mutua (Alianzas internacionales: OTAN; G8…); societas, asociación amistosa con otros (ONU, ACNUR); la hospitalidad, hospitium, derecho divino del huésped y un deber divino del anfitrión: un acuerdo entre dos o más personas que no pertenecían a la misma ciudad y la clientela era una relación entre dos personas o instituciones de distinta condición social, en la que una tenía una posición superior y la otra inferior. Esta relación se basaba en la dependencia, aunque en muchos aspectos parecía más co-dependiente (Estados unidos con muchos de los territorios en conflicto en Oriente medio).

Desde la época arcaica, existía en Roma una mentalidad expansionista que se manifestaba, temporalmente, en la creación de instituciones y, en el orden espacial, en la aplicación de un ordenamiento jurídico para ellas, en un espacio o territorio determinado. Ello nos lleva a considerar que en el expansionismo romano, el ejército y la guerra fueron sus instrumentos, pero la base y su fundamentación fueron de carácter jurídico.

Crisis de refugiados en Chad.
foto: Sharon Samber | HIAS.org

En la actualidad se han incrementado las negociaciones para conseguir la paz en territorios en conflictos armados tanto en Europa (conflicto Rusia- Ucrania), como en  América (Colombia), África (Mozambique), Asia (Pakistán), Oriente medio (Israel-Palestina), entre otros. Los actores involucrados en las negociaciones de paz, en la mayor parte de los casos, son los gobiernos estatales, en función de las características del contexto. Respecto a las terceras partes implicadas en dichos procesos, unas veces es fácil identificar al interlocutor, otras, estas tareas se realizan de forma discreta o no pública.

Las organizaciones internacionales y regionales tienen también un papel destacado, especialmente, las organizaciones regionales en sus zonas de actuación geográfica. Junto a organizaciones intergubernamentales, un importante número de Estados se involucran en procesos de negociación, movidos por intereses nacionales en un contexto de internacionalización de los conflictos: en la búsqueda de treguas, altos el fuego y ceses de hostilidades en varios procesos de paz. En algunas regiones, este tema cobró especial importancia, como en el caso de Oriente Medio. En la invasión rusa de Ucrania, fueron especialmente relevantes en los procesos de negociación temas político-militares. 

En conclusión, de un modo u otro, la resolución de conflictos desde el mundo grecorromano hasta hoy, ha necesitado de pactos previamente fijados, ya sea desde la legitimidad y fidelidad oral del mismo, ya desde el desarrollo de un derecho establecido y fijado por escrito, como ya ocurrió en Roma (Ley de las XII Tablas, Código Gregoriano, el Hermogeniano y el Teodosiano) del que la actualidad se ha servido. Seguimos utilizando interlocutores o mediadores de paz entre países, al modo de Roma. Nos servimos de preceptos filosóficos y  retóricos y apelamos a las emociones en los discursos y debates en pro de la resolución pacífica de los conflictos, pues la violencia gratuita genera más violencia. Ello nos conduce a una última reflexión: las maneras y métodos para resolver conflictos tanto nacionales como internacionales son universales y arrancan de un pasado remoto. Han cambiado los grupos, estados y, en cierta manera, las circunstancias en las que se aplican, las denominaciones, pero, en su mayor parte, perviven en lo esencial. Eso sí, en un sistema normativo codificado y escrito.

Autores: Virginia Elizo, Daniel Macarro y Alejandra Moriano (1º Bachillerato Humanidades). IES Sierra de Santa Bárbara. Plasencia.

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